CÓDIGO DE FALTAS
2011
TRIBUNAL DE FALTAS – CÓDIGO DE FALTAS
DEL TRIBUNAL DE FALTAS
MUNICIPALIDAD DE JUAN JOSE CASTELLI
LIBRO I
T Í TULO I
CÓDIGO DE FALTAS- PARTE GENERAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º Este Código se aplicará a las faltas en el previstas, cometidas dentro la jurisdicción de la Municipalidad de JUAN JOSE CASTELLI. No están comprendidas en el presente ordenamiento las faltas relativas al Régimen Tributario. Las infracciones disciplinarias y las faltas de carácter contractual.-
IMPUTACIÓN CALIFICADA
Artículo 2º Ningún juicio de Faltas podrá ser iniciado sin imputación de actos u omisiones calificadas como tales por una Ley, Ordenanza o Decreto con anterioridad al hecho.-
SIMILITUD DE TERMINOS
Artículo 3º– El término Falta comprende las denominadas contravenciones e infracciones.-
APLICACIÓN SUPLETORIA
Artículo 4º Las disposiciones generales del Código Penal y las del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, serán de aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con el presente Código de Faltas.
INADMISIBILIDAD DE LA ANALOGIA
Artículo 5º: El procedimiento por analogía no es admisible.-
IMPUTABILIDAD
Artículo 6º Este Código no se aplicará a los menores que en el momento de la comisión del hecho no hayan cumplido 16 años de edad.
CULPA Y TENTATIVA
Artículo 7º: La culpa es suficiente para que el hecho sea punible. La tentativa no es punible. En ambos casos, sin perjuicio de disposición expresa en contrario.-
RESPONSABILIDAD
Artículo 8º: Las personas jurídicas o físicas podrán ser sancionadas por las faltas que cometieron quienes en su nombre, amparo, interés o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a estos le pudiere corresponder.
PARTICIPACION
Artículo 9°: Todos los que intervinieren en un hecho como autores instigadores o cómplices quedarán sometidos a las mismas penalidades, sin perjuicio de que estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación
REDUCCIÓN DE LA MULTA-PERDON JUDICIAL
Artículo 10º: Cuando la situación patrimonial u otras circunstancias personales del condenado al pago de la multa, hicieren excesiva la sanción aplicable podrá reducírsele hasta el mínimo legal de la especie, salvo que mediare reincidencia. En casos especiales podrá perdonarse la pena de multa. El perdón no será aplicable en las infracciones a las normas relacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, adulteraciones, pesas y medidas alteración de precios, moral y buenas costumbres.
ASISTENCIA LETRADA
Articulo 11º: En todos los supuestos contemplados en este Código, el imputado podrá ser asistido por un profesional abogado, inscripto en la matricula correspondiente.-
CORRECCION DE LA FALTA
Artículo 12º: Cuando una infracción fuere susceptible de ser corregida, el Juez podrá intimar al infractor a que la haga dentro de un plazo prudencial, suspendiendo el juicio hasta el vencimiento del término. Si lo hiciere, aquella podrá tenerse por no cometida, archivándose la Causa. El incumplimiento podrá ser considerado como circunstancia agravante.-
T I T U L O II
DE LAS SANCIONES
SANCIONES
Artículo 13º: Las sanciones que este Código establece son las siguientes: Amonestación, Clausura, Inhabilitación, Decomiso, Demoliciones totales o parciales, Multa, Arresto y Pena Sustitutiva. El arresto no excederá de treinta días. Las sanciones de Amonestación y Arresto tendrán carácter sustitutivo de la Multa. Las demoliciones totales o parciales que fueren recurridas por ante el Concejo Municipal y en el caso que fuere confirmado el fallo por este Cuerpo, podrán ser dilucidadas a pedido de partes por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, conforme al Procedimiento Contencioso Administrativo vigente.-
AMONESTACIÓN – SU APLICACIÓN
Artículo 14º La Amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.-
CLAUSURA E INHABILITACIÓN
Artículo 15º La Clausura como sanción no debe exceder los ciento ochenta días y la inhabilitación no podrá exceder el término de cinco años. En este último caso, transcurrido los ciento ochenta días del cumplimiento de la pena y si hubieren cesado las causas que lo motivaron, podrá solicitarse el levantamiento de la misma ante el Juez de Primera instancia Municipal que entendió en la Causa, quien le otorgará cuando se produjeran pruebas satisfactorias de ellas. La Inhabilitación será especial.-
DECOMISO
Artículo 16º El decomiso importa la perdida y destrucción de la mercadería y/u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta y siempre que se encuentre en mal estado de conservación, no sea apta para el consumo, ponga en peligro la salud física y moral de la comunidad o sean de uso, tenencia o comercio ilícito. En este último caso los bienes que aptos para el uso y/o consumo serán puestos a disposición de la Subsecretaría de Acción Social para entregar a entidades de bien público y/o beneficencia.-
CONVERSIÓN DE LA MULTA EN ARRESTO
Artículo 17º Se prohíbe terminantemente la conversión de la multa en arresto. El Juez, luego de sentencia firme, deberá procurar la satisfacción de las multas, mediante ejecución de los bienes que componen el patrimonio del infractor, aplicando para ello las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil de la Provincia en lo que correspondiere, procedimiento este que se realizará por medio de la Asesoría Letrada Municipal y/o abogados externos de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Dto Ejecutivo Municipal.-
LIBERTAD CONDICIONAL
Articulo 18º La libertad condicional no es aplicable a la falta.-
GRADUACIÓN DE LA PENA
Articulo 19º Las penas podrán imponerse en forma separada, alternativa o conjunta, graduándose dentro de los limites establecidos y de acuerdo a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, el daño y el peligro causado, la peligrosidad revelada del infractor sus condiciones personales, su capacidad económica y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la justicia y equidad en el pronunciamiento.-
REAJUSTE DE LA SANCION DE MULTA
Articulo 20º Los mínimos de la sanción de multa se ajustarán en forma trimestral y automáticamente a partir del primero de Enero de cada año, conforme a las variaciones observadas en el índice de precios mayoristas, no agropecuarios nacionales, que proporcionen el organismo oficial competente.-
PAGO EN CUOTAS
Articulo 21º Facultar al Juez, en que cuando las circunstancias personales y económicas del condenado al pago de multas, hicieran excesivas el cumplimiento de las mismas en una sola vez, el Juez podrá autorizar al mismo a oblarla en cuotas, cuando el valor de ellas supere en tres veces el monto de la multa mínima prevista en el Art. 100.-
CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO – ARRESTO DOMICILIARIO
Articulo 22º El arresto se cumplirá en el domicilio del infractor. Si el arresto domiciliario fuere quebrantado, se cumplirá íntegramente la pena impuesta y un tercio más, en el establecimiento público que corresponda. En ningún caso el contraventor será alojado conjuntamente con procesados con delitos comunes.-
Articulo 23º
A: REINCIDENCIA
1 PARTE Serán reincidentes a los efectos de este Código, las personas que habiendo sido condenadas por una falta incurrieran en otra de igual especie, dentro del término de dos años, contado a partir del momento en que quede firme la primera sentencia.
2 PARTE A los efectos de la reincidencia el Tribunal de Faltas llevará un registro de infracciones por especie y por infractor el que podrá realizarse con medios manuales y/o mecánicos en el que quedaran registradas las faltas.
3 PARTE en caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos en los cuales se hubiere establecido pena de multa y/o inhabilitación, deberán aplicarse de conformidad a las siguientes escalas:
B: MULTA
1.- Para la primera reincidencia el monto se aumenta en un cuarto del valor de la multa prevista para la infracción original.
2.- Para la segunda en un medio.
3.- Para la tercera en tres cuartos.
4.- Para las siguientes se les multiplicara el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos.
C: INHABILITACIÓN
1.- Al operarse la primera reincidencia la inhabilitación prevista para la infracción original se ampliara hasta nueve meses.
2.- Al operarse la segunda reincidencia la inhabilitación prevista para la infracción original se ampliara hasta doce meses.
3.- Al operarse la tercera reincidencia la inhabilitación prevista para la infracción original se ampliara hasta los 18 meses obligatoriamente.
4.- Para las siguientes se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.
ACUMULACIÓN DE PENAS
Articulo 24º Cuando concurrieran varias infracciones se acumularán las penas que correspondan a diversos hechos. La suma de estas penas no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de pena de que se trate-
EXTINCIÓN DE LA ACCION Y LA SANCION
Articulo 25º La acción y/o sanción se extinguen:
- Por la muerte del imputado o condenado.
- Por prescripción.
- Por perdón Judicial.
- Por el Pago Voluntario de la multa.
PRESCRIPCIÓN
Articulo 26º La acción prescribe a los dos (2) años de cometida la falta, salvo en los casos de contravención a norma de edificación, la cual comenzará a correr a partir de la constatación de la misma. La sanción prescribe a los dos (2) años de quedar firme la sentencia condenatoria por la comisión de una falta.-
SUSPENSIÓN – INTERRUPCIÓN
Articulo 27º La prescripción se suspende en los casos de las faltas para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas en sede administrativa. Terminada la causa de suspensión la prescripción seguirá su curso. La prescripción de la acción se suspende por la comisión de una nueva falta o por la tramitación de la Causa por ante los Tribunales Administrativos de Faltas o por el trámite judicial para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria. La prescripción se suspende en los casos en que la pena de multa no haya sido oblada y su satisfacción se persiguiere en sede judicial respectiva, según lo establece el Art. 18 para lograr cumplimiento de la sentencia condenatoria.-
Articulo 28º
I-PENA SUSTITUTIVA
A los efectos de posibilitar que las multas puedan ser sustituidas total o parcialmente por una instrucción especial, cuando por las características del hecho o condiciones personales del infractor sea conveniente su aplicación.- No podrá prolongarse por más de 120 (ciento veinte) días y podrá aplicarse más de una al mismo condenado. La instrucción podrá consistir en:
A-ASISTENCIA Y APROBACIÓN DE CURSO EDUCATIVO: Este no podrá demandar más de cuatro (4) horas semanales y podrá ser dictado por institución municipal o institución privada.
B- TRABAJO COMUNITARIO: Se aplicará a la conservación, funcionamiento o atención de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público, excepto juzgados, dependencias judiciales y policiales. El Juez tendrá en cuenta al dictar la Resolución, las aptitudes y capacidad profesional o laboral que posea el infractor para establecer el destino donde cumplirá el servicio a favor de la comunidad.-
En ninguno de los casos establecidos en los incisos precedentes, se podrá interferir en el horario en que la persona pasible de cumplir la pena desarrolle su actividad laboral habitual.
C-TRABAJO COMUNITARIO para propietarios y/o conductores de vehículos de tracción animal: se impondrá la institución especial de tareas comunitarias por parte del infracto, consistente en la tareas de efectuar la recolección de residuos en los sectores en que las calles sean de tierra y cuando por efecto de precipitaciones pluviales no sea posible prestar el normal servicio municipal, pudiendo prolongarse la sanción hasta treinta ( 30 ) días y podrá aplicarse más de una al mismo infractor.-
II- REGLAMENTA LA PENA SUSTITUTIVA
INC. A – El Juez actuante determinara si el infractor sustituirá total o parcialmente la multa con la prestación de trabajos comunitarios y/o asistencia a un curso educativo.-
INC. B – Los cursos relacionados con educación vial serán dictados por el director de tránsito o quien este indique.-
INC. C – los trabajos comunitarios relacionados con la conservación, funcionamiento o atención con dependencias oficiales, parques, paseos, etc. serán coordinados por el Subsecretario de Servicios Públicos y/o secretario de medio ambiente o quien estos designen.
INC. D -Otros cursos podrán ser dictados por instituciones públicas o privadas relacionadas con el tema objeto de la contravención, a cuyos efectos el Intendente Municipal suscribirá convenios con las entidades interesadas en el dictado de los mismos. Igualmente, otros trabajos comunitarios serán coordinados por los responsables de las áreas competentes.
INC. E -El Juez actuante emitirá la encomienda de asistencia a cursos y/o trabajos comunitarios, consignando fecha de vencimiento y las horas a cumplir, y con dicho instrumento, el infractor se presentará al coordinador correspondiente.
INC. F -La encomienda contendrá la declaración expresa del infractor en el sentido de librar al Municipio de toda responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar a cosas, terceros o así mismos.
INC. G -El coordinador actuante certificará la asistencia al curso y/o la ejecución de los trabajos comunitarios, indicando el horario cumplido por el infractor.
INC. H.-La encomienda original con la certificación extendida por el coordinador correspondiente deberá ser presentada por el infractor, antes de su vencimiento, ante el Juzgado de origen para concluir el trámite o causa.
INC. I- TABLA DE EQUIVALENCIAS: CURSOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD ( por cada hora) curso teórico-práctico VALOR 10 litros N.S.
INC. J.- TABLA DE EQUIVALENCIAS: POR TRABAJOS COMUNITARIOS
ACTIVIDAD ( por cada hora )
- Quitar papeles, afiches de paredes 20 L.N.S.
- Limpieza de pisos en establecimientos públicos 30 L.N.S.
- Atención al Público en oficinas municipales 5 L.N.S.
- Ejecución de tareas administrativas en Oficinas Municipales 5 L.N.S.
- Barrido de calzadas 20 L.N.S.
- Juntar papeles en canteros, plazas, parques 20 L.N.S.
- Transportar residuos a lugares autorizados 20 L.N.S.
- Plantar especies forestales en espacios públicos 20 L.N.S.
- Plantar césped en espacios públicos 20 L.N.S.
- Extrae malezas en forma manual 20 L.N.S.
- Pintar cordones con cal y/u otro tipo de pintura 20 L.N.S.
- Ejecutar trabajos de albañilería 20 L.N.S.
- Ejecutar trabajos de carpintería 20 L.N.S.
- Ejecutar trabajos de plomería y gas 20 L.N.S
- Ejecutar trabajos de electricidad 20 L.N.S.
- Barrido de veredas 15 L.N.S.
- Juntar botellas, plásticos en lagunas y zanjas 20 L.N.S.
- Limpieza de baldíos 20 L.N.S.
- Dibujar planos, croquis etc. 10 L.N.S.
A N E X O
T I T U L O I I I
DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 29º Las infracciones y/o contravenciones a las Ordenanzas u otras reglamentaciones, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI y su juzgamiento reservado al Tribunal de Faltas Municipal, serán sancionados de conformidad con el presente régimen.
C A P I T U L O I
FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Articulo 30º- El que impidiere, trabare, insultare u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en el cumplimiento de sus funciones, será sancionado con multa equivalente al valor de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 90 días.
C A P I T U L O I I
FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE
Articulo 31º El que infringiere las normas sobre desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, será sancionado con multa equivalente al valor de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. y/o Clausura hasta 180 días.-
Articulo 32º El que infringiere normas sobre desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas u otros elementos, o los utilizados se encontraren averiados o deteriorados, será sancionado con multa equivalente al valor de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o decomiso, inutilización y/o Clausura hasta 120 días.-
Articulo 33° El que en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente, vendiere, tuviere, guardare, cuidare o introdujere animales, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. y/o Clausura hasta 90 días y/o decomiso.-
Articulo 34° El que infringiere normas sobre el uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 50 a Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 60 días y/o inhabilitación por igual periodo.-
Articulo 35º El que infringiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 60 días y/o inhabilitación por igual periodo.-
Articulo 36º El que careciere de Libreta o Carnet Sanitario exigible para la venta de productos alimenticios o para el desarrollo de otra actividad sujeta a control municipal, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 120 días.-
Artículo 37º El que no renovare en término o no exhibiere cuando le fuera requerido la Libreta o Carnet Sanitario a que se refiere el Artículo anterior, será sancionado con multa equivalente de 70 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 60 días.-
Articulo 38° El que infringiere normas sobre higiene de lugares públicos o bien lugares privados de uso publico en donde se desarrollen actividades sujetas a control municipal, de modo que afecte la salubridad pública, será sancionado con multa equivalente de 100 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 30 días.-
Articulo 39º El que lavase o barriese veredas en contravención a las normas de edificación, seguridad o estética urbana u omitiese su aseo, será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 40° El que arrojare, depositare, volcare, removiere residuos, desperdicios, tierra, agua servida, enseres domésticos, o materiales inertes a la vía publica, baldíos, obras en construcción, propiedades desocupadas, o casas abandonadas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Si el arrojo fuese producido por el responsable de una actividad civil y comercial sujeta a control municipal, el Juez podrá disponer además la Clausura del local o establecimiento que representa.-
Articulo 41º El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o manipulación de residuos en contravención a las normas reglamentarias pertinentes o removiese residuos que se depositase en la vía publica será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 42º El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención con las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 43º El que instalare o mantuviere depósitos o vaciaderos para acopio o comercialización de residuos, chatarra, botellas, papeles, plásticos en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 200 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 90 días.-
Articulo 44º El que recuperase o permitiese la recuperación de residuos, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F..-
Articulo 45º El que instalare y/o mantuviere criaderos, corrales, porquerizas, etc., dentro del ejido urbano en contravención a las normas reglamentarias vigentes, será sancionado con multa equivalente de 200 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura y/o Inhabilitación hasta 30 días y/o secuestro o decomiso.-
Articulo 46º La emanación de gases tóxicos, partículas, humo, cenizas, gases nocivos, materias olorosas y/o cualquier otra sustancia contaminante o enviciadora del aire o medio ambiente, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura de los conductos, elementos y/o instrumentos utilizados para la comisión de la falta.-
Articulo 47º El que contaminare, degradare o creare peligro de contaminación o degradación del medio ambiente o recursos hídricos o infringiere las disposiciones del Capítulo VI del Sistema Fluvial lacustre del Código de Planeamiento Urbano, será sancionado con multa equivalente, como mínimo a un décimo del importe de la retribución mensual total del presidente del Consejo Municipal y como máximo cien veces el importe de dicha retribución o arresto, salvo que corresponda hacer aplicación de las normas de la Ley Provincial Nº 3230.-
Articulo 48° El que infringiere las normas reglamentarias sobre la higiene donde se elaboran, depositen, distribuyen, manipulen, envasan, expenden o exhiban productos alimenticios, o sus materias primas o donde se desarrollan actividades vinculadas con los mismos, u omitiera el aseo o limpieza de tanques de agua de establecimientos públicos, será sancionado con multa equivalente de 200 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Clausura hasta 120 días o inhabilitación para el desarrollo de actividades que tengan por objeto la elaboración y/o comercialización de dichos productos.-
Articulo 49º La falta de higiene total o parcial de los vehículos destinados o afectados al transporte de productos alimenticios, bebidas, o sus materias primas, será sancionado con multa equivalente de 150 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Inhabilitación hasta 120 días y/o decomiso.-
Articulo 50º El que en contravención a las condiciones higiénicas bromatológicas reglamentarias, introdujere, tuviere, depositare, expusiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con multa equivalente del 30% al 60% del valor de la mercadería hallada en contravención, secuestro, intervención, decomiso y/o inhabilitación por 120 días y/o clausura por igual periodo.-
Articulo 51º El que tuviere, depositare, elaborare, expendiere, transportare, manipulare, distribuyere o envasare alimentos, bebidas, o sus materias primas que no estuvieren aprobadas, carecieren de sellos, precintos, rotulados reglamentarios, elementos de identificación o rotulados exigibles a los consignados en los productos sean erróneos o falsamente impresos, serán sancionados con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o intervención y/o decomiso de las mercaderías halladas en dichas condiciones y/o inhabilitación para el desarrollo de actividades afines, por un plazo de 90 días.-
Articulo 52º El que transportare productos alimenticios, bebidas o su materia primas en vehículos no autorizados y/o habilitados por la autoridad competente, será sancionado con multa equivalente de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. y/o intervención y/o decomiso de la mercadería.-
Articulo 53º El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare, manipulare o envasare productos alimenticios, bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con sistemas, métodos o materias no autorizadas, o que de cualquier manera se hallare en fraude bromatológico, será sancionado con multa equivalente de 400 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, intervención y/o decomiso de la mercadería y/o clausura e inhabilitación por 120 días.-
Articulo 54º El que introdujere en la ciudad alimentos, bebidas o sus materia primas sin someterlo a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria, será sancionado con multa equivalente del 30% al 60% del valor de la mercadería introducida, intervención, secuestro, decomiso, clausura y/o inhabilitación por 120 días.-
Articulo 55º El que infringiere normas prohibitivas sobre ruidos molestos y/o innecesarios y/o excesivos, que afecten o quebranten la tranquilidad o salud de la vecindad, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F secuestro de los elementos utilizados para la comisión de la falta, clausura hasta 120 días e inhabilitación por igual termino.-
C A P I T U L O III
FALTAS A LA COMERCIALIZACIÓN EN MERCADOS Y VIA PUBLICA
Articulo 56º El que infringiere normas que rigen el normal funcionamiento del Mercado Municipal de Abasto, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, Clausura hasta 180 días y/o inhabilitación por igual periodo.-
Articulo 57º El que infringiera normas que rigen en normal funcionamiento de Mercados Municipales Minoristas, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., clausura y/o inhabilitación hasta 120 días.-
Articulo 58º El que infringiere normas que rigen el normal funcionamiento de Ferias Francas, puestos autorizados en la vía publica y vendedores ambulantes, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura y/o inhabilitación por 120 días y/o decomiso.-
Articulo 59º El que realizare comercio ambulante en la vía publica sin autorización previa, o que no cumpliera con la actividad en modo establecido, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, secuestro o decomiso de la mercadería e inhabilitación por 90 días.-
C A P I T U L O I V
FALTAS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL MUNICIPAL
Articulo 60º El que infringiere actividades comerciales, industriales, civiles y toda otra que deba someterse a control municipal, por no contar con el permiso de habilitación legal otorgado por la comuna, o que poseyéndolo no lo exhibiere cuando le fuera requerido por la autoridad competente, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura hasta 120 días y/o inhabilitación por igual periodo.-
Articulo 61° El que infringiere las normas que regulan la instalación y funcionamiento de comercios, industria, fabrica, clubes, instalaciones deportivas, establecimiento de expansión nocturna y en general toda actividad sujeta a control municipal, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., decomiso, clausura hasta 180 días e inhabilitación por igual periodo.-
C A P I T U L O V
FALTAS RELACIONADAS CON INSTRUMENTO DE MEDICION
Articulo 62º El que utilizare instrumentos de medición no autorizados, o que autorizados se hallaren alterados o no lo hiciese constatar en la oportunidad indicada por la autoridad competente, será sancionado con multa equivalente al valor de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, secuestro de los mismos, clausura hasta 60 días y/o inhabilitación por igual periodo.-
Articulo 63° El que no consignare en el envase de la mercadería el peso, la cantidad o la medida neta, o la consignada sea inexacta, será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura y/o inhabilitación hasta 60 días y/o decomiso de la mercadería hallada en infracción.-
Articulo 64º El que utilizare instrumentos de medición sin precintos o elementos de seguridad exigidos, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, secuestro del instrumento y/o clausura y/o inhabilitación hasta 60 días.-
Articulo 65º El que utilizare elementos de medición que indiquen, peso, cantidad o medidas inexactas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., secuestro de los elementos, clausura y/o inhabilitación hasta 90 días.-
Articulo 66º El que expendiere combustibles líquidos o gaseosos en cantidad, peso o medida inferior a la debida y/o cuya mezcla u octanaje no correspondiere al establecido, será sancionado con multa equivalente de 300 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura y/o inhabilitación hasta 60 días, todo sin perjuicio del decomiso que pudiere disponerse respecto de los mismos.-
C A P I T U L O V I
FALTAS A SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y ESTETICA URBANA
Articulo 67º El que efectuare en obras trabajos en contravención a las normas de edificación o estética urbana, será sancionado con multa equivalente de 400 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y demolición de lo construido.-
Articulo 68º El que iniciare obra o que efectuare en obras autorizadas, modificaciones y/o ampliaciones sin contar con la documentación técnica pertinente debidamente aprobada por el Municipio local, será sancionado con multa equivalente de 400 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y paralización de la obra.-
Inciso a) La falta de cumplimiento a la orden de paralización debidamente notificada, será tenida como circunstancia agravante y podrá ser sancionada con un valor equivalente al 10% del valor total de la obra en construcción.-
Articulo 69º Las sanciones establecidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas también a los profesionales o empresas constructoras, sin perjuicio de:
Inciso a) Comunicación al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco, a los efectos que actúen según corresponda, conforme su competencia de contralor del ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las suspensiones o inhabilitaciones que pudiere surgir de la aplicación del articulo 2.4.3.3/4 del Reglamento General de Construcción.-
Inciso b) Asimismo los profesionales y/o empresas constructoras podrán ser sancionadas con multa equivalente de 200 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, por las infracciones prescriptas en el apartado 2.4.3.2, inciso c), d), e), f), y g) del reglamento premencionado.-
Articulo 70º El que no construyere, conservare o reparare las cercas o aceras, será sancionado con multa equivalente de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. Podrá disponerse asimismo la realización de los trabajos por obra de administración a través del Municipio o de terceros, con costos y costas para su propietario.-
Articulo 71º El que no corrigiere una infracción habiendo sido fehacientemente intimado a hacerlo dentro del plazo legal, o del que se haya fijado, será sancionado con multa equivalente de 100 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 72º El que no eliminare yuyos, malezas o residuos en general de: a).-veredas, banquinas u obras en construcción, será sancionado con una multa equivalente de 50 a 500 Unidades Funcionales. b) De baldíos y/o casas abandonadas, será sancionado con una multa equivalente en pesos a U.F. de quinientos (500) a mil (1000). En éste supuesto en caso de habérsele confeccionado hasta tres (3) actas de infracción por el mismo hecho la sanción se elevará a una multa equivalente de pesos a U.F. de setecientos (700) a mil doscientos (1200). Más de tres (3) actas de mil (100) a tres mil (3000)
Podrá disponerse asimismo, la ejecución de los trabajos a través del Municipio o de terceros, con costos y costas para su propietario.-
Articulo 73º El que por cualquier hecho, acto u omisión causare alteración en los sitios o pasajes públicos, vía publica, plaza o plazoletas o vía publica en general, de modo contrario a la seguridad del transito, de personas o bienes, será sancionado con multa equivalente de 100 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Inciso a) Si la FALTA fuere cometida por Empresas de obras o de servicios en general, o contratistas o subcontratistas de éstas será sancionado con multa equivalente de 600 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F .y/o Inhabilitación para realizar trabajos similares en el Ejido de la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI por el termino de un año, a contar de la fecha en que la sentencia quedara firme.-
Inciso b) Si de la realización de los trabajos ejecutados en la vía publica por las empresas mencionadas en el párrafo precedente, hubiera sido necesario rotura, alteración o deterioro de veredas, calzadas, cordones o pavimentos, etc., y no lo reparare en el termino de diez días de finalizado la obra, será sancionada con multa equivalente de 1500 a 5000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o Inhabilitación por el plazo de 12 meses para realizar trabajos similares en la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI –
Inciso c) Si la demora en la reparación superare los 30 días del plazo indicado anteriormente, podrá incrementarse la multa al doble del máximo previsto para la misma falta.-
Articulo 74º El que por cualquier hecho, acto u omisión causare alteración, daño, deterioro, menoscabo o detrimento a los edificios, monumentos o estatuas declarados históricos o que formaren parte del patrimonio publico o arquitectónico Municipal o que hayan sido declarados de interés o protección histórica o ambiental, será sancionado con multa equivalente de 500 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, restitución y/o reposición de los elementos originales y/o ejecución de los trabajos o hechos que tiendan a restituir el estado de las cosas.-
Articulo 75º El que infringiere normas relativas a los elementos de seguridad de incendios, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F .y/o Clausura.-
Articulo 76º El que infringiere normas sobre playas de estacionamiento, parque para automotor o garaje, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, Clausura y/o Inhabilitación.-
Articulo 77º El que colocare, depositare, largare, transportare, abandonare, hiciese u omitiese cualquier acto que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía publica en forma contraria o prohibidas por las normas de transito, seguridad, bienestar o estética urbana, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, Secuestro de los elementos, Clausura y/o Inhabilitación por 90 días.-
Inciso a) En el supuesto de que para la comisión de la falta, el elemento utilizado fuera vehículo, la multa y las penas accesorias se incrementarán al doble.-
Articulo 78º El que infringiere normas sobre el expendio, almacenaje, transporte de gas, explosivos, líquidos combustibles o inflamables y mercadería frágil, será sancionado con multa equivalente de 300 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., Inhabilitación y/o Clausura por 60 días y/o Secuestro de los elementos utilizados en la comisión de la falta.-
Articulo 79º El que por cualquier medio efectuare propaganda sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas especificas, será sancionado con multa equivalente de 50 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F , Clausura y/o Inhabilitación hasta 90 días.-
Inciso a) Si la falta fuera cometida por Empresas de Publicidad, la multa aplicable será de 300 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F de la misma especie. El juez podrá además imponer la pena accesoria de Clausura y/o Inhabilitación por 120 días.-
Articulo 80º El que infringiere normas reglamentarias de la obligación del arbolado de los frentes domiciliarios, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 81º Si la falta descripta en el articulo anterior fuere cometida por quienes ejecuten urbanizaciones y/o parcelamientos o subdivisiones, la multa aplicable será de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F .Podrá ordenarse además como pena accesoria, la reposición de las especies, Clausura y/o Inhabilitación.-
Articulo 82º: El que cortare, talare, podare, eliminare o realizare algún acto, hecho u omisión, participe, autorice o consienta que destruyan o menoscaben el arbolado público, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Unidades Funcionales. Si la falta fuera cometida sobre ejemplares declarados monumentos históricos o en extinción, la multa aplicable será el equivalente de 100 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Si la falta descripta fuese cometida por Empresas prestatarias de servicios públicos, sean estas públicas o privadas la multa aplicable será el equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura y/o Inhabilitación.-
Articulo 83º: El que fijare en el arbolado público, elementos extraños, publicitarios o de otro carácter, será sancionado con multa equivalente de 50 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 84º: En las faltas concernientes al arbolado público, será considerado hecho independiente al que se cometiere en relación a cada ejemplar.-
C A P I T U L O VII
FALTAS A LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES Y
ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y BIENESTAR GENERAL
Articulo 85°: El que infringiere lo reglamentado en resguardo de la moral y buenas costumbres o que tienda a disminuir el respeto que merecen las instituciones o creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y de la libertad de culto en los espectáculos o diversiones publicas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., clausura hasta 180 días y/o inhabilitación hasta 1 año. Las penas podrán aplicarse al empresario y al autor material de la falta en forma conjunta o separada.-
Articulo 86°: El que incitare al libertinaje o atentare contra la moral o buenas costumbres mediante acciones u omisiones de cualquier naturaleza, en la vía publica o en locales de acceso publico, o en domicilios privados cuando trasciendan a la vía publica, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, clausura hasta 180 días y/o inhabilitación hasta 1 año.-
Articulo 87º: El que vendiere, emitiere, distribuyere, expusiere, exhibiere o hiciese circular escritos, publicaciones, ediciones, grabados, imágenes, pinturas, carteles u objetos de cualquier naturaleza declarados inmorales o atentorios contra la moral publica o creencia religiosas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, secuestro y/o decomiso de los elementos, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 1 año.-
Articulo 88º: El que maltratare animales mediante acciones u omisiones contrarias a las normas vigentes y los tuviere en cantidad superior a las permitidas en las reglamentaciones respectivas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o secuestro de los animales.-
Articulo 89º: El que por tenencia de animales domésticos en domicilios privados, terrenos baldíos, casas abandonadas, provocare emanaciones de sustancias olorosas, contaminantes o enviciadoras del aire, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. y secuestro de los animales.-
Articulo 90º: Por día de estadía de yeguarizos, animales en general, retirados de domicilios particulares o de la vía publica alojados en dependencias Municipales, por infracción a las normativas vigentes, deberá abonar el valor equivalente de 10 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., todo sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiere para el caso de la falta que hubiese sido hallado el animal retenido.-
C A P I T U L O VIII
FALTAS AL TRANSITO CON VEHÍCULO AUTOMOTOR
Articulo 91º: El que condujese en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa equivalente de 150 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir de 60 días hasta 2 años.-
“En el caso de que el resultado de las pruebas de intoxicación alcohólica diera positivo o si el conductor se negare a realizar el control, traerá aparejado el secuestro del vehiculo que solo podrá ser restituido por el Juez de Faltas Municipal competente”.
Articulo 92º: El que disputare carrera en la vía publica o hiciese acrobacia, exhibicionismo, o cualquier maniobra peligrosa de conducción contraria a la normativa vigente, será sancionado con multa equivalente de 100 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación de 60 días hasta 2 años para conducir.-
Articulo 93º: El que condujere sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.- Podrá disponerse asimismo el secuestro, retención con retiro de la unidad.-
Articulo 94º: El que posibilitare el manejo a personas sin licencias, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 60 días y/o secuestro o retención de la unidad.-
Articulo 95º: En el caso de los artículos precedentes, si el que posibilitare el manejo fuere el representante legal, tutor, padres o curador y el representado fuere menor de 18 años o 16 años para el supuesto de motovehículos de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, (como base) se impondrá sanción única de multa equivalente de 100 a 400 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o secuestro de la unidad.-
Articulo 96º: El que condujere estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.- El Juez podrá ordenar además una nueva inhabilitación hasta 5 años.-
Articulo 97º: El que condujere con licencia vencida o ésta no correspondiere a la categoría del vehículo, será sancionado con multa equivalente de 25 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Articulo 98º: El que condujere sin lentes u otros elementos correctivos, cuando su utilización fuera requerida, sin la utilización de cinturones reglamentarios de seguridad, portare menores en los asientos delanteros en forma prohibida, transportare personas en cantidad mayor a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, o careciere de otros elementos reglamentarios de seguridad, será sancionado con multa equivalente de 50 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 60 días.-
Articulo 99º: El que no portare o exhibiere la licencia de conducir cuando le fuera requerida por la autoridad competente, será sancionado con multa equivalente de 50 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Articulo 100º: El que estacionare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria a lo dispuesto en el Código de Transito de la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI, será sancionado con multa equivalente de 20 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., secuestro y/o retención de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Inciso a) El que violare normas sobre estacionamiento limitado con tarjeta o parquímetro, será sancionado con multa equivalente de 30 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, retención de la unidad y/o inhabilitación para conducir hasta 180 días.- Cuando la falta fuera cometida por el uso indebido de un libre estacionamiento o transito , el monto de la sanción aplicable se incrementara al doble.-
Articulo 101º: La falta de silenciador, su alteración o colocación de dispositivos en violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F, retiro, retención o secuestro de la unidad hallada en contravención, y/o inhabilitación para conducir hasta 60 días.-
Inciso a) La emanación de gases tóxicos producidos por automotores que excedan los valores permitidos por las normas legales pertinentes, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F., secuestro, retención de la unidad hallada en infracción y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Articulo 102º: La falta o deficiencia en los frenos, será sancionado con multa equivalente de 25 a 1000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 1 año y/o retención o secuestro de la unidad.-
Articulo 103º: El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de la que reglamentariamente sea de uso permitido, será sancionado con multa equivalente de 25 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 30 días.-
Articulo 104º: El que condujere con permiso de circulación vencido, o no correspondiente, con vehículo no patentado de acuerdo con la normativa vigente, no exhibiere el último recibo de pago de chapa patente, o careciere o no exhibiere póliza de seguros contra terceros obligatorios, será sancionado con multa equivalente de 50 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F , secuestro y/o retención de la unidad y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Articulo 105º: El que careciere de una o ambas chapas patentes o no fueran claramente visibles o las halladas no correspondieren a la reglamentariamente establecida, será sancionado con multa equivalente de 25 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días, secuestro o retención de la unidad.-
Articulo 106: El que condujere vehículos que carecieren de espejos retroscópicos, rueda de auxilio, cric, limpiaparabrisas, paragolpes, balizas, matafuego o careciere de otros elementos reglamentarios de seguridad exigibles, será sancionado con multa equivalente de 25 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días, retención y/o secuestro de la unidad.-
Inciso a) El que colocare elementos sobresalientes de los paragolpes, ganchos o enganches y en general dispositivos contrarios a las normativas vigentes , será sancionado con multa equivalente de 30 a 60 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.- Todo sin perjuicio de exigirse la eliminación de los elementos mencionados, retención y/o secuestro.-
Articulo 107º: El que condujere motovehículos o acompañare al conductor sin la colocación del casco reglamentario de seguridad o circulare sin cumplir las condiciones de seguridad vigentes, será sancionado con multa equivalente de 25 a 60 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Articulo 108º: El que condujere vehículos o motovehículos en violación a las normas reglamentarias de luces, será sancionado con multa equivalente de 25 a 60 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 1 año y/o retiro o secuestro de la unidad.-
El que conduciere bicicletas que carecieren de elementos reglamentarios de seguridad exigibles e iluminación, será sancionado con multa equivalente de 20 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o retiro, secuestro de la unidad.-
Articulo 109º: El que no conservare su mano o se adelantare indebidamente o no cediera el paso cuando le fuere requerido, será sancionado con multa equivalente de 25 a 100 Litros de Nafta Súper valor y/o Y.P.F inhabilitación hasta 30 días.-
Articulo 110º: El que circulare en sentido contrario al establecido, será sancionado con multa equivalente de 100 a 2000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 1 año.-
Articulo 111º: El que condujere sin respetar las reglas de prioridad de paso, se estacionare, detuviere o realizare algún acto u omisión que implique violación a las sendas peatonales, será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 30 días, retención y/o secuestro de la unidad.-
Articulo 112º: El que estacionare en bocacalle, sobre vereda, banquinas o en obstrucción a las rampas de acceso para discapacitados, entradas de garages y/u ocupase espacio que no le correspondiere, será sancionado con multa equivalente de 50 a 100 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 30 días y/o secuestro o retiro de la unidad.-
Articulo 113º: El que condujere sin respetar las señales de los semáforos, hiciese avance indebido en violación a las mismas, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 3 años. Si la luz violada fuera la de color rojo, la multa aplicable será el equivalente de 500 a 3000 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 1 año.-
Articulo 114º: El que no respetare las indicaciones de los Agentes de Transito, no se detuviere cuando le fuera requerido, se diere a la fuga o hiciera algún hecho, acto u omisión que implique desobediencia al silbato, será sancionado con multa equivalente de 50 a 500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 1 año.-
Articulo 115º: El que condujere a mayor velocidad de lo permitido por las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa equivalente de 100 a 1500 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 1 año.-
Articulo 116º: El que condujere en forma sinuosa, girase en lugar prohibido o hiciese marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa equivalente de 50 a 300 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 60 días.-
Articulo 117º: El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias será sancionado con multa equivalente de 30 a 60 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 30 días.-
Articulo 118º : El que condujere a menor velocidad de lo permitido u obstruyese el transito con maniobras injustificadas, será sancionado con multa equivalente de 30 a 60 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación hasta 30 días.-
Articulo 119º:
PRIMERA PARTE: El que cruzare las vías férreas sin respetar las indicaciones de las barreras o guardabarreras, será sancionado con multa equivalente de 100 a 800 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F y/o inhabilitación para conducir hasta 1 año.-
SEGUNDA PARTE: El que condujese utilizando simultáneamente equipo de Telefonía celular, aún cuando se trate del tipo “ Manos Libres”, y/o auriculares con sonidos de cualquier índole, será sancionado con multa de Cincuenta ( 50 ) a Trescientas ( 300) Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. En caso de reiteración en la comisión de la Falta se podrá aplicar sanción de inhabilitación para conducir de hasta treinta ( 30 ) días. Si la Falta se cometiere por mas de tres ( 3) veces se lo inhabilitará en forma definitiva para conducir.-”
TERCERA PARTE: El que condujese simultáneamente mientras redacta, lea o envía mensajes de textos y/o mensajes multimedia con su celular, será sancionado con Multa de Cincuenta ( 50) a Quinientas ( 500) Litros de Nafta Súper valor Y.P.F. La Multa establecida precedentemente se elevará de Trescientas ( 300) a Mil doscientas ( 1200) Litros de Nafta Súper valor Y.P.F para conductores profesionales . Si la Falta se cometiere por mas de tres ( 3) veces se lo inhabilitará en forma definitiva para conducir.
C A P I T U L O IX
FALTAS AL TRANSITO COMETIDAS POR PEATONES
Articulo 120º: El que no atravesare la calzada por la senda peatonal demarcada, será sancionado con multa equivalente de 20 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 121º: El que no respetare los semáforos o a los Agentes encargados de dirigir el transito, será sancionado con multa equivalente de 30 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
Articulo 122º: El que ascendiere o descendiere de los vehículos en movimiento, será sancionado con multa equivalente de 30 a 200 Litros de Nafta Súper valor Y.P.F.-
C A P I T U L O X
FALTAS AL TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL
Articulo 123º: El que violare los horarios fijados para las operaciones de cargas y/o descargas, las realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbase la circulación de vehículo, peatones, ingresare a perímetros no permitidos, o en horarios no autorizados, o se estacionare en sitios o calles pavimentadas, en contravención a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 150 a 1500 Unidades funcionales y/o inhabilitación hasta 30 días retiro o retención de la unidad hallada en infracción.-
Articulo 124º: El que sin incurrir en las faltas descripta en los capítulos anteriores, infringiere normas reglamentarias del transporte de carga en general o careciere de registro o de habilitación para el transporte de productos alimenticios, será sancionado con multa equivalente de 200 a 1500 Unidades funcionales y/o inhabilitación hasta 30 días.-
Articulo 125º: Serán solidariamente responsables los Comercios, Comerciantes, Embotelladoras, Fraccionadoras, Fabricas o Empresas en general, toda persona física o jurídica que de alguna manera colabore, consienta se actúe bajo su amparo, interés o representación de los hechos, actos u omisiones que constituyan violaciones al presente capitulo, al que se le aplicará una multa equivalente en 200 a 1500 Unidades funcionales, clausura y/o inhabilitación hasta 30 días, sin perjuicio de la responsabilidad personal que a aquellos le pudiere corresponder.-
C A P I T U L O XI
FALTAS AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
Articulo 126º: Si las faltas descriptas en los capítulos anteriores fuesen cometidas por empresas prestatarias de servicios públicos de pasajeros, el monto de las sanciones de multa se incrementarán en el doble.-
Articulo 127º: El que sin incurrir en las faltas descriptas en los capítulos anteriores, infringieren las normas reglamentarias del servicio del transporte publico de pasajeros, será sancionado con multa equivalente de 600 a 3000 Unidades Funcionales y/o inhabilitación para conducir hasta 60 días.-
Articulo 128º: El que violare las normas que regulan el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionado con multa equivalente de 300 a 900 Unidades Funcionales y/o inhabilitación para conducir hasta 180 días.-
Articulo 129º: El conductor que infringiere las normas cuyas observancias le compitiere en la prestación del servicio, será sancionado con multa equivalente de 300 a 900 Unidades Funcionales y/o inhabilitación hasta 60 días.-
Articulo 130º: Las infracciones a las disposiciones específicas cuyas observancias compete a la prestación de servicios de taxímetros, radio taxis, remises y transportes escolares será sancionado de la siguiente manera:
- La primera infracción vinculada con las obligaciones de los conductores o de las exigencias de los vehículos, con una multa equivalente al doble de las que se establezcan en los artículos específicos para la especie de pena de que se trate, establecidas en los capítulos precedentes.-
- La segunda infracción de la estipulada en el inciso anterior, luego de sancionada la primera, con el triple de la establecida en aquella.-
- La tercera infracción de las que se trata en el inciso a) del presente articulo, dará lugar a la inhabilitación del conductor y/o del vehículo en su caso hasta 180 días.-
Articulo 131º: El que sin incurrir en las faltas descriptas en los artículos anteriores, infrinja normas reglamentarias del servicio de remises, radio taxi, taxímetro, o transportes escolares, será sancionado con multa equivalente de 600 a 1500 Unidades Funcionales y/o inhabilitación hasta 6 meses.-
Articulo 132º: Cada infracción de los conductores respecto de las propias obligaciones o de las condiciones de los vehículos que conduzcan en la prestación de los servicios públicos de transporte enunciados en los artículos anteriores, dará lugar a que la agencia en que presta servicio sea apercibida.-
La suma de dos apercibimientos hará pasible a la agencia al pago de una multa equivalente de 300 Unidades Funcionales y/o inhabilitación hasta 6 meses.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 133º: En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos en los cuales se hubiere establecido además de la pena de multa, la inhabilitación para conducir, esta ultima deberá aplicarse de conformidad con las siguientes escalas:
- Al operarse la primera reincidencia de 3 a 30 días.-
- Al operarse la segunda reincidencia de 31 a 180 días.-
- Al operarse la tercera reincidencia de 181 días a 5 años.-
Articulo 134º: Para la graduación de la pena de inhabilitación, el juez deberá en cada caso, evaluar la naturaleza, circunstancia, gravedad de los hechos y la peligrosidad evidenciada por el conductor.-
LIBRO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA – IMPRORROGABILIDAD
Articulo 135º : La competencia en materia de faltas municipales es improrrogable.-
COMPETENCIA
Articulo 136º: Las cuestiones de competencia que se susciten entre Jueces de Faltas, serán resueltas por la Intendencia Municipal, previo dictamen de Asesoría Letrada, dentro de los cinco días de haber tenido conocimiento de la Causa.-
El imputado solo podrá promover por declinatoria ante el Juez a quien considera incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento de la Causa y la remita al que sea tenido por competente. Dicha petición deberá efectuarse en la primera audiencia. El auto que deniegue el pedido de incompetencia, será fundado.-
RECUSACIÓN
Articulo 137º: Los Jueces podrán ser recusados y deberán inhibirse cuando ambos supuestos concurran algunas de las causales determinadas en el Art. 60 del Código Procesal Penal de la Provincia, en lo que sea aplicable.-
T I T U L O I
L I B R O III
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPAL
ACCION PUBLICA
Articulo 138º: Toda falta dará lugar a una acción publica que podrá ser promovida de oficio por denuncia escrita ante la autoridad administrativa competente.-
ACTA ELEMENTOS
Articulo 139º: Régimen de Secuestro de Vehículos.
Requisitos del Acta de Comprobación: El inspector que compruebe una infracción, de inmediato y en el lugar del hecho labrara un acta en el formulario que se prevea al efecto, la que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
- Lugar en el que se comete la infracción, la fecha y la hora de la comisión del hecho o de la omisión punible.-
- La naturaleza y las circunstancias de los mismos (causa de infracción y/o tipo de infracción cometida).-
- El nombre, domicilio y número de Registro de Conductor del infractor, si fuere posible determinarlos.-
- El tipo y marca del vehículo en infracción.-
- El nombre y domicilio de los testigos, si los hubiese.-
- La firma del funcionario, con aclaración del nombre y número de identificación.-
Articulo 140º: El funcionario que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que contendrá claramente los elementos que establece el art 139º del Código de Faltas Municipal. En el momento de la comprobación se entregará al presunto infractor bajo constancia de firma, copia del acta labrada que hará expresa mención del emplazamiento de comparecer ante los Tribunales de Faltas dentro de los treinta días subsiguientes. La firma del imputado tendrá el único efecto de acreditar la recepción de la copia y la consiguiente notificación del plazo y del apercibimiento.
En caso de no ser ello posible por la negativa a firmar del presunto infractor, el funcionario interviniente dejará asentada ésta circunstancia, nombrado testigo, si los hubiere, quienes firmarán el acta en éste caso e igualmente entregará copia del acta labrada, en oportunidad de la comprobación. El plazo para comparecer correrá desde la fecha de la respectiva notificación.
Dentro de dicho plazo y si se tratare de infracciones sancionadas con multas susceptibles de pagarlas voluntariamente, podrá optar por efectuarlo en alguna de las formas previstas. El infractor que no hubiere optado por dicho pago deberá comparecer a juzgamiento antes del vencimiento del término acordado, a efectos de agregar y probar lo que estime conveniente respecto de su derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sobre las bases de las constancias obrante en la Causa.
Exceptúese del presente procedimiento para aquellos casos que en la verificación de la falta hubiere mediado secuestro de elementos, decomiso de mercadería, clausura de establecimientos, paralizaciones de obras o en aquellos casos que se hubieren tomado medidas necesarias y precautorias para hacer cesar las faltas, en cuyo casos las actuaciones serán elevadas directamente al Juez dentro de las 24 Hs de labradas.
CITACIÓN –
Articulo 141º: En el caso de que labrare un acta de infracción en ausencia del supuesto infractor, recibido el acta de infracción por la oficina del Tribunal Administrativo de Faltas se notificará al presunto infractor, en el domicilio conocido por la Municipalidad, donde se reputara válida la notificación, para que comparezca ante el Tribunal en la fecha en que se lo cita, bajo apercibimiento de la declaración de Rebeldía en caso de incomparencia.-
En caso de desconocerse el domicilio del supuesto infractor se hará público el llamado a comparecer a la oficina del Tribunal Administrativo de Faltas por un medio radial.-
CARÁCTER DEL ACTA
Articulo 142º: El acta tendrá carácter de Instrumento Publico. La alteración maliciosa de los hechos o de las circunstancias que ella contenga, hará incurrir a su autor en las sanciones que el Código Penal impone, en los casos de falsedad instrumental sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo que pudiere corresponder.-
VALOR PROBATORIO
Articulo 143º: Las actas labradas por agente competente en las condiciones establecidas en el Art. 139, cuyo contenido no sea desvirtuado por otras pruebas, serán consideradas por el Juez como suficiente prueba de la culpabilidad o de la responsabilidad del infractor.
NOTIFICACION
Articulo 144º: Si no hubiera resultado posible lograr la notificación, citación o emplazamiento en el acto de la verificación y labramiento del acta al presunto infractor, recepcionadas por el Tribunal de Faltas, estas podrán practicarse personalmente o por cédula o por correo en el domicilio que surgiere de los registros municipales, salvo que consignara otro domicilio especial o legal en el acta, donde se reputarán válidas y bajo apercibimiento de se enjuiciado en su condición de rebelde.
La cédulas, notificaciones y /o emplazamientos emitidos y bajo pena de nulidad, deberán consignar claramente, el número, fecha, lugar y descripción de los hechos imputados en el acta, dominios de los automotores en las actas de tránsito y/o individualización del domicilio infraccionado, en los restantes supuestos.
En los casos que por razones fundadas no pueda lograrse la notificación al presunto infractor en la forma y por los medios enunciados precedentemente y a criterio del Juez inteviniente se justificare por la gravedad de los hechos y/o el recupero de los gastos de la Causa, podrá ordenarse la publicación de Edictos En el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en un diario local por dos ( 2) días consecutivos por el que lo emplazará por treinta días ( 30) al infractor, a comparecer ante los Tribunales de Faltas a estarse a derecho bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según el ministerio de la Ley. Vencido dicho plazo se considerará formalmente notificado y se procederá a declararlo Rebelde y sentenciándolo de acuerdo a las constancias que hubiera en la Causa. Si el resultado hubiera sido condenatorio, se perseguirá su cobro por la vía judicial correspondiente. Los costos que demandare las citadas publicaciones serán a cargo del condenado.
DETENCIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR
Articulo 145º: En caso de que existan motivos fundados para sospechar que el presunto infractor intentará eludir la acción de la justicia, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza publica para conducirlo de inmediato ante el Juez.-
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Articulo 146º: En la verificación de la falta, el agente interviniente tomará todas las medidas necesarias para su comprobación y las de carácter precautorio que sean indispensables, comunicándolas al Juez de inmediato, antes de las 24 Hs.-
REPRESENTACIÓN – Comparendo personal
Articulo 147º: El imputado por una falta podrá ser representado en juicio por un tercero con poder suficiente, sin perjuicio de la facultad del juez, cuando lo estimare conveniente de disponer su comparendo personal tratándose de una persona física, o el de su representante legal si se tratare de una persona jurídica. Las personas jurídicas con carácter publico podrán presentar su descargo por escrito.-
AMPLIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Articulo 148º: Cuando se impute a una persona física o jurídica una falta que no fuere consecuencia directa de su acción u omisión, el juez podrá disponer la ampliación de la imputación contra su autor.-
ACTAS DE COMPROBACIÓN
Articulo 149º: Las actas de comprobación de contravenciones, – talonarios – serán otorgados exclusivamente por el Tribunal de Faltas. Este organismo deberá comunicar al Secretario del área correspondiente, cualquier irregularidad en la confección de las mismas especificando los datos del empleado, funcionario actuante, encargado o jefe de la respectiva dependencia y las causas de las deficiencias observadas a efectos de adoptar las medidas correctivas o disciplinarias que correspondan. Todos los funcionarios o empleados dependientes de la Municipalidad de JUAN JOSE CASTELLI, tienen la obligación de concurrir al Tribunal Municipal de Faltas a fin de evacuar consultas, aclarar hechos concernientes a sus respectivas funciones cuando éste organismo lo requiera bajo apercibimiento de Ley.-
Articulo 150º El juez podrá decretar o mantener la detención del presunto infractor, por un termino no mayor de 24 Hs., así como también disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para el esclarecimiento de los hechos. Podrá disponer además, la clausura de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de JUAN JOSE CASTELLI o el secuestro de los elementos y/o vehículos utilizados para la comisión de la falta sin que ello implique el decomiso de los mismo, salvo lo dispuesto en el Art. 17. Los elementos y/o vehículos secuestrados, se devolverán inmediatamente después de la comparecencia ante el Tribunal del responsable de la falta, cuando el mantenimiento de la medida no resultare necesaria para la investigación del hecho imputado. En ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los diez (10) días. Los días de detención o clausura se descontaran de la pena de la misma especie que sea impuesta. Podrá disponerse asimismo, la paralización de obras en construcción hasta tanto se regularice la situación legal de la misma.-
REBELDÍA
Articulo 151º: Si vencido el plazo del emplazamiento debidamente diligenciado, el presunto infractor o responsable no hubiese comparecido, el Juez podrá disponer la Clausura del local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de JUAN JOSE CASTELLI hasta tanto cese su rebeldía.-
PROCEDENCIA DEL PAGO VOLUNTARIO
Articulo 152º: Todo infractor o responsable de una infracción podrá hacer uso del beneficio del pago voluntario. Este trámite le permite al infractor-en forma personal en sede de los Tribunales de Faltas cancelar multas por infracciones gozando de un 40% de quita sobre el monto original de la multa, saldando su deuda en único pago. Podrá acceder a ése beneficio dentro del término de treinta ( 30 ) días de la fecha de la confección de la misma y/o antes de la iniciación del proceso de juicio de Faltas. Excepcionalmente y cuando existieren causas fundadas de hecho que así los justifiquen y/o cuando el infractor reconociera expresamente su falta y se allanare a su pago, el Juez interviniente en el proceso podrá conceder el citado beneficio.”
IMPROCEDENCIA
Articulo 153º: No se podrá hacer uso del beneficio anterior en los casos que las multas relevadas hayan sido labradas por infracciones previstas en los artículos 61º, 62º, 68º y 69º del C.F.M, salvo que antes del vencimiento de los treinta días ( 30) de su confección haya regularizado la falta que diera origen al acta. En todos estos casos será facultad del juez analizar la procedencia del citado beneficio.
PROCEDIMIENTO ORAL ACTUADO
Articulo 154º: El juicio será publico y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al presunto infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo escuchará personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer su prorroga. Cuando la sentencia fuera apelable o el Juez lo considere conveniente éste aceptará la presentación escrita o dispondrá se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios y careos. La forma escrita será admitida para cuestiones de Prescripción. El Juez podrá disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas y tener patrocinio letrado.-
IMPOSIBILIDAD DEL QUERELLANTE
Articulo 155º: No se admitirá en caso alguno la acción de posibles particulares ofendidos como querellantes.-
DICTAMEN PERICIAL
Articulo 156º: En los casos que fuere necesario o conveniente conocimientos técnicos o especiales para apreciar algún hecho o circunstancia atinente a la Causa, el Juez de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar un dictamen pericial.-
FALLO
Articulo 157º: Oídas a las partes y sustanciada la prueba, el Juez fallará en el acto o excepcionalmente dentro de las 48 Hs. hábiles siguientes, con sujeción a las siguientes pautas:
- Expresará lugar, fecha y hora en que se dicte el fallo.-
- Dejará constancia de haber oído a las parte que hubieren comparecido.-
- Citará la disposición legal violada.-
- Pronunciará el fallo condenatorio o absolutorio respectivo de cada uno de los imputados individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas.-
- En caso de clausura individualizará con exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva. En caso de decomiso la cantidad y la calidad de la mercadería y objetos todo ello de conformidad con las constancias registradas en la causa.-
- Dejará breve constancia de las circunstancias o disposiciones que funden la sentencia.-
- En caso de acumulación de Causas dejará debida constancia y la mencionará expresamente.-
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
SOBRESEIMIENTO
Articulo 158º: Corresponderá desestimar la denuncia o sobreseer en la causa:
- Cuando el acta no se ajuste, en lo esencial a los requisitos establecidos en el Art. 139.-
- Cuando los hechos en que se funden no constituyan infracción.-
- Cuando los medios de prueba acumulados con la denuncia escrita a que se refiere en el Art. 138 no sean suficientes para acreditar la causa.-
- Cuando comprobada la falta no sea posible determinar el autor responsable. En todos los casos el Juez fundará el sobreseimiento o desestimación.-
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Articulo 159º: Para arribar a la convicción sobre la existencia de la falta y la culpabilidad del autor, el Juez apreciará el valor de las pruebas retenidas conforme con el sistema de la sana crítica.-
JUICIO EN REBELDÍA
Articulo 160º: Si el presunto infractor no compareciere dentro del plazo fijado y comprobado sin mas el vencimiento del término en las condiciones señaladas en el art 139 será juzgado en rebeldía. La rebeldía será declarada por el Juez por simple providencia al constatarse el vencimiento de dicho plazo para comparecer.
ALCANCE DE LA REBELDÍA
Articulo 161º: Declarado en rebeldía el presunto infractor, el juicio se realizará como si estuviere presente, sentenciándose con arreglo al merito de la prueba incorporada a autos.-
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Articulo 162º: Si la sentencia dictada en rebeldía fuere condenatoria, obligando al pago de la cantidad liquida, será notificado al infractor para que lo haga efectivo en un plazo de 48 Hs., bajo apercibimiento de que será satisfecha por medio de la ejecución fiscal y ejecución de los bienes que componen su patrimonio.-
T I T U L O III
DE LOS RECURSOS
C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
REGLAS GENERALES
Articulo 163º: Las resoluciones de los Tribunales de Faltas serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Los recursos serán resueltos por el Juez en lo Correccional, en lo que es competente de conformidad a lo establecido por el Art. 38 del Código Procesal Penal de la Provincia de aplicación. Exceptuándose para los casos que las Resoluciones de los Tribunales Administrativos de Faltas, impongan sanciones de Clausura, Decomiso y Demolición en los que el procedimiento de apelación será establecido en el Capitulo XVI – Art. 82, subsiguientes y concordantes del Código de Procedimiento Administrativos hasta tanto se amplié la competencia del Juez Correccional prevista en el Art. 38 del C.P.P. de la Provincia lo que se llevará a cabo ante el Consejo Municipal.-
CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN
Articulo 164º: Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que ésta Ordenanza establece.-
EFECTO SUSPENSIVO – Concordante con el articulo 447 del C.P.P. de la Prov.
Articulo 165º: La resolución no será ejecutada durante el termino para recurrir y mientras se tramite el recurso.-
INADMISIBILIDAD Y RECHAZO
Articulo 166º: El recurso no será concedido por el Tribunal que dictó la resolución impugnada cuando ésta fuere irrecurrible o aquel no fuere interpuesto en tiempo y forma, por los motivos que la Ordenanza prevee y por quien tenga derecho.-
Si el recurso hubiere sido concedido erróneamente, así deberá ser declarado, sin necesidad de pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, también podrá rechazarse el recurso que fuera manifiestamente improcedente.-
C A P I T U L O III
APELACIÓN Y NULIDAD
APELACIÓN PROCEDENCIA
Articulo 167º: El recurso de apelación solo se concederá:
- De las sentencias definitivas que impongan como pena principal o accesoria la de decomiso, inhabilitación, clausura, demolición o cualquier otra que causare gravamen irreparable.
- De todas denegatoria que verse sobre prescripción de la acción o de la pena.-
NULIDAD – PROCEDENCIA
Articulo 168º: El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra las resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimientos o por contener ellas efectos de los que por expresa disposiciones, anulan las actuaciones. Solo podrá interponerse contra las resoluciones en que proceda el de apelación.-
INTERPOSICIÓN
Articulo 169º:Los recursos de apelación o nulidad serán interpuestos ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de cinco días de notificada y por escrito, indicándose los motivos fundamentados del agravio y expresando la aplicación que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo ni se podrán ampliar los fundamentos.-
Articulo 170º: El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el termino de 24 Hs. de acuerdo con los Art. 165, 167 y 169. Cuando el recurso sea concedido, previa notificación a las partes, las actuaciones serán elevadas al Juez en lo correccional para su dictamen.-
Articulo 171º Durante la tramitación del recurso se podrán ordenar medidas para mejor proveer. Con notificación a las partes. La sentencia fundada deberá dictarse dentro de los veinte días de elevadas las actuaciones.-
Cuando el recurso se refiere al decomiso de productos perecederos, la resolución deberá dictarse dentro de las 48 Hs. hábiles, de elevadas las actuaciones.-
C A P I T U L O III
RECURSO DE QUEJA
PROCEDENCIA
Articulo 172º: El recurso de queja procederá cuando el Juez deniegue los recursos de apelación y/o nulidad debiendo acordarlo, o para el caso de retardo de justicia.-
Articulo 173º: En los dos primeros casos deberá interponerse directamente ante el Juez en lo correccional, dentro de los tres días de notificada la denegatoria. En el caso de retardo de justicia, no podrá deducirse sin que previamente el interesado haya requerido por escrito el despacho ante el Juez de la Causa y este dejara de expedir resolución dentro de las 48 Hs. hábiles siguientes.-
Articulo 174º: Presentado en tiempo y forma el recurso de queja se solicitarán los autos y estos serán elevados al Sr. Juez en lo Correccional para su dictamen. Si se declarase admisible el recurso, el Sr. Juez en lo Correccional se expedirá sobre la Causa. En caso contrario las actuaciones serán devueltas al Tribunal de origen.-
C A P I T U L O IV
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Articulo 175º: La ejecución de sentencia corresponde al Juez que haya conocido en la primera instancia y en su caso siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 17.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
EXCENSION DE SELLADO
Articulo 176º: Las actuaciones en materia de faltas están exentas de todo sellado.-
Articulo 177º :Los jueces podrán aplicar a los abogados, imputados u otras personas, por ofensa que cometiere contra su dignidad, autoridad o decoro en las audiencias o en los escritos o porque obstruyeren en curso de la justicia, sanciones similares a las previstas por los Códigos de Procedimientos Penal y Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en cuanto fuere compatible con sus atribuciones.-
Articulo 178º: Las sentencias firmes causan estado y agotan la vía administrativa.-
NORMAS SUPLETORIAS
Articulo 179º: En todo lo previsto en ésta Ordenanza, serán de aplicación las normas del Código Procesal Penal y las del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.-
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS
LIBRO IV – TITULO PRIMERO –
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
COMPETENCIA
Articulo 180º: Compete a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de la ciudad de JUAN JOSE CASTELLI. Queda excluida de dicha competencia:
- Las infracciones a faltas relativas al régimen Tributario.-
- Las violaciones de naturaleza contractual.-
INTEGRACIÓN – DESIGNACIÓN – INCOMPATIBILIDAD
Articulo 181º: Los Tribunales Administrativos de Faltas, están integrados por jueces de primera instancia y por un administrador general. Los jueces serán designados por el Presidente del Consejo Municipal con acuerdo del mismo y no podrán desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia, ni ejercer el comercio. Tampoco podrán intervenir prestando asesoramiento o en actuaciones extrajudiciales en las que puedan ver afectados los intereses de la Municipalidad.-
REQUISITOS
Articulo 182º: Son requisitos para ser Juez de Faltas, los siguientes tener titulo de abogado expedido por la Universidad Nacional o Privada, debidamente autorizado con antigüedad de cinco años en el mismo y cumplir con los otros requisitos exigidos para el ingreso a la administración publica municipal.-
Articulo 183º: Son requisitos para ser administrador general de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, los exigidos en el Estatuto del empleado Municipal, al personal superior jerárquico de la Municipalidad de JUAN JOSE CASTELLI-
JURAMENTO
Articulo 184º: Antes de asumir el cargo, los jueces prestaran juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad a lo prescripto por las Constituciones Nacional y Provincial, y normas que en su consecuencia se dicten. El juramento se prestará ante el Intendente Municipal de la ciudad de JUAN JOSE CASTELLI.-
INAMOVILIDAD –
Articulo 185º: Los jueces de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, solo podrán ser removidos, previo sumario que al efecto deberá ordenar el Intendente Municipal, por mala conducta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, delitos comunes, inhabilitación física o moral o por estar incurso en las causales de incompatibilidad previstas en la presente. En todos los casos, para hacer efectiva la remoción, deberá contar con el acuerdo del Consejo Municipal.-
EMOLUMENTOS
Articulo 186º: Los emolumentos de los jueces de primera instancia serán los que se fijen en la respectiva Ordenanza de presupuestos para el cargo de ………….
OBLIGACIÓN DE RESIDENCIA
Articulo 187º: El juez deberá residir dentro del ejido de la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI-
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
Articulo 188º: Es competencia de los jueces de primera instancia:
- Juzgar ordinariamente las contravenciones mencionadas en el Art. 1 de esta ordenanza.-
- Controlar el desempeño de secretario, funcionarios y empleados.-
- Comunicar al secretario todo inconveniente que perturbe su labor
- Ejercer las demás funciones que le acuerde el reglamento.-
REQUISITOS DEL SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
Articulo 189º Son requisitos para ser Secretario del Juzgado de Primera Instancia tener como mínimo 21 años, titulo de Abogado expedido por la Universidad Nacional o Privada, debidamente autorizado y cumplir con los otros requisitos exigidos para el ingreso a la Administración Publica Municipal.-
Articulo 190º: Y son aplicables a los Secretarios las incompatibilidades establecidas en el Art. 182 de la presente para los jueces de la primera instancia.-
ESTABILIDAD
Articulo 191º: Los Secretarios gozaran de estabilidad en su cargo, mientras dure su buena conducta. Solo podrán ser removidos en virtud de sumarios que al efecto deberá ordenar el Intendente Municipal. En todos los casos para ser efectiva la remoción se deberá contar con el acuerdo del Consejo Municipal.-
SANCIONES
Articulo 192º: El juez de Faltas podrá sancionar al Secretario por infracciones a los reglamentos, negligencia en el cumplimiento de sus funciones, falta de consideración hacia un magistrado o actos ofensivos al decoro de la Administración de Justicia, con apercibimiento o suspensión hasta 10 días, conforme a la gravedad de la infracción.-
EMOLUMENTOS
Articulo 193º: Lo emolumentos de los secretarios serán los que se fijen en la respectiva ordenanza de presupuesto
OBLIGACIÓN DE RESIDENCIA
Articulo 194º: Los secretarios deberán residir dentro del ejido Municipal de la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Articulo 195º: Son deberes y atribuciones de los secretarios:
- Asistir a los jueces en los asuntos a resolver.-
- Preparar el despacho.-
- Refrendar las Actas de Jueces.-
- Redactar y firmar providencias y comunicaciones que correspondan.-
- Controlar el cumplimiento de las obligación del personal bajo sus ordenes.-
- Recibir y conservar la documentación de prueba de las causas.-
- Cumplir las demás funciones que le asigne el reglamento.-
DEPENDENCIAS
Articulo 196º: El reglamento interno de los de los Tribunales Administrativos de Faltas fijará las restantes residencias.-
FUNCIONAMIENTO
Articulo 197º: Los Tribunales Administrativos de Faltas, funcionarán todo el año en forma continua y como mínimo 6 Hs. diarias. Durante la feria del Tribunal que se extenderá desde el 24 de Diciembre al 1 de Febrero de cada año, asimismo como los días sábados, domingos y feriados funcionará en forma constante el turno para atender en las causas de tramite preferencial y urgente, por haber adoptado medidas preventivas que afecten a personas y bienes. El personal administrativo estará sujeto al régimen de licencia que prevee el Estatuto para el Personal Municipal.-
UNIDADES FUNCIONALES.
Articulo 198º: Establecer que para el cálculo de las multas estipuladas las mismas serán cuantificadas en Unidades Funcionales (U.F) determinándose que cada Unidad Funcional será equivalente a un Peso ($ 1,00).-
Articulo 199º: Establecer que las normas donde se menciona que el valor de la multa en pesos será equivalente a determinada cantidad de Litros de Nafta Súper valor Y.P.F deberá leerse como equivalente a U.F.-
Articulo 200º:Determinar que la falta de pago del importe correspondiente a la pena de multa aplicada por las Jueces de Faltas en la forma que los mismas dispongan en sus respectivas resoluciones determinará la aplicación de los índices de actualización y recargos que prevea la Ordenanza General Tributaria vigente al momento de aplicación de la norma.-
AUXILIO DE LOS JUECES DE FALTAS
Articulo 201º: Todas las autoridades, funcionarios y empleados de la Municipalidad y de la Policía de la Provincia prestaran de inmediato el auxilio que les sea requerido por los Jueces en cumplimiento de sus funciones. Estos asimismo podrán requerir colaboración a otras autoridades quienes les prestarán de acuerdo a sus legislaciones. El incumplimiento de esta obligación de colaboración por parte de funcionarios y empleados municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto del Personal Municipal por el juez que la hubiere requerido. En casos de funcionarios de jerarquía superior a la de sub-director, se reclamará su aplicación del secretario del cual depende.-